El Juzgado de Exhortos y Cartas Rogatorias del Estado de Nuevo León es el órgano especializado que concentra el trámite y diligenciación de determinadas comunicaciones judiciales en materias civil, mercantil y familiar, incluidas sus variantes orales. Para un abogado foráneo, saber dónde está el exhorto es apenas el primer paso: después hay que seguir radicación, acuerdo, diligencia y devolución.
1. Datos oficiales del Juzgado de Exhortos en Monterrey
El directorio oficial del Poder Judicial de Nuevo León mantiene estos datos para el órgano especializado. Antes de acudir físicamente conviene verificar el directorio institucional por si existiera alguna actualización posterior.
2. ¿Qué materias atiende?
El Acuerdo General 24/2014 creó el Juzgado de Exhortos y le asignó el trámite y diligenciación de cartas rogatorias, exhortos, suplicatorias y requisitorias en las materias Mercantil, Oral Mercantil, Menor Cuantía, Civil, Civil Oral, Familiar y Familiar Oral. Posteriormente, el Acuerdo General 2/2015 modificó y amplió sus atribuciones; y el Acuerdo General 15/2021 regula su organización, funcionamiento y atribuciones.
3. ¿Si la diligencia es en Apodaca, Guadalupe o García se presenta allá?
No necesariamente. En las materias comprendidas en la competencia del órgano especializado, el municipio donde físicamente se practicará el emplazamiento o notificación no determina por sí solo que el exhorto deba remitirse directamente a un juzgado ordinario de ese municipio.
Éste es un punto práctico importante para asuntos en Monterrey, Guadalupe, Apodaca, San Nicolás, Escobedo, Santa Catarina, San Pedro, García, Juárez o Cadereyta: primero debe revisarse la materia y el tipo de comunicación.
4. ¿Y si el juicio de origen es oral mercantil?
Que el procedimiento de origen sea oral mercantil no significa, por sí solo, que el exhorto deba llevarse directamente al Juzgado de Oralidad Mercantil. El acuerdo de creación del órgano especializado incluye expresamente la materia Oral Mercantil.
5. ¿Qué ocurre cuando se presenta el exhorto?
Una vez recibido, el exhorto debe registrarse y obtener un número local. Ése es el dato con el que se seguirá el trámite en Nuevo León.
6. El número local no basta: revisa el primer acuerdo
Después de la radicación hay que identificar si el órgano tuvo por recibido el exhorto, qué diligencia ordenó, si reconoció a los autorizados, si existe alguna prevención y qué actuación sigue. Un seguimiento útil debe reportar qué dijo el juzgado y qué falta, no únicamente que “ya tiene número”.
7. Tribunal Virtual y autorizaciones
El Tribunal Virtual puede facilitar la consulta del trámite, pero tener una cuenta registrada no da acceso automático a cualquier exhorto. Debe existir la autorización correspondiente dentro del asunto. La consulta electrónica tampoco sustituye una actuación material como emplazamiento, requerimiento o embargo.
Ver guía práctica de Tribunal Virtual →
8. ¿Qué debe seguirse de la diligencia?
Cuando la actuación es personal, debe verificarse si ya fue generada o turnada y después obtener la razón o acta del actuario. Si el emplazamiento fue negativo, la frase exacta de la razón determina el siguiente movimiento.
| Resultado | Qué revisar después |
|---|---|
| Diligencia positiva | Acta completa y posterior devolución de constancias. |
| No habita ahí | Otro domicilio o fuentes de localización. |
| Domicilio inexistente/incompleto | Nomenclatura, número oficial, Catastro o antecedentes. |
| Lote y manzana | Correspondencia registral/catastral con la dirección física. |
| Prevención del juzgado | Atenderla antes de que continúe el trámite. |
9. ¿El Juzgado debe terminar el exhorto en seis días?
Para los procedimientos sujetos al Código de Procedimientos Civiles del Estado, el artículo 45 dispone que los exhortos recibidos se provean dentro de las 48 horas siguientes y se despachen dentro de los seis días posteriores, salvo que las diligencias exijan necesariamente mayor tiempo.
Eso no equivale a garantizar que cualquier emplazamiento o actuación material de cualquier materia quedará concluida dentro de seis días.
10. La devolución es parte del trámite
Una vez practicada la diligencia —o levantada la razón que impide realizarla— deben gestionarse las constancias para que regresen al órgano de origen por la vía correspondiente. El artículo 48 del Código local también contempla, en los casos aplicables, la entrega del exhorto a la parte interesada para hacerlo llegar a su destino y su obligación de devolverlo con lo practicado.
11. ¿Qué puede hacer un corresponsal en Monterrey?
- Revisar el exhorto y detectar omisiones operativas antes de presentarlo.
- Presentar o tomar seguimiento del exhorto ya ingresado.
- Obtener número local y revisar acuerdos.
- Gestionar autorizaciones y Tribunal Virtual cuando proceda.
- Seguir la generación, turno y resultado de la diligencia.
- Revisar razones actuariales negativas y proponer la gestión siguiente.
- Realizar búsquedas complementarias de domicilio cuando sean necesarias.
- Presentar promociones conforme a instrucciones y facultades.
- Gestionar la devolución de las constancias.
Fuentes oficiales consultadas
- PJENL · Primer Distrito Judicial / Directorio del Juzgado de Exhortos
- PJENL · Acuerdos Generales 24/2014, 2/2015 y 15/2021
- Congreso de Nuevo León · Código de Procedimientos Civiles, artículos 45 y 48
- PJENL · Tribunal Virtual
Última revisión editorial: 27 de agosto de 2026.